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¿Qué pasa cuando vence el plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento sin que la Administración cumpla su deber legal, y sin que tal circunstancia sea imputable al interesado?

El derecho administrativo ha creado para estos supuestos la figura del silencio administrativo, que permite entender estimado o desestimado presuntamente un procedimiento administrativo, en los casos de inactividad formal de la Administración.

¿ Cuáles son los Derechos del ciudadano frente a la Administración?

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

  1. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  3. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
  4. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
  5. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  6. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
  7. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  8. Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
  9. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  10. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  11. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Derecho de los ciudadanos a formular quejas y sugerencias

Regulado en el RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Las sugerencias son iniciativas que formulan los usuarios para mejorar la calidad de los servicios.

Las quejas son manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios recibidos, y los motivos que justifican su formulación son muy variados, como las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

Estas figuras están pensadas para los casos de mal funcionamiento del servicio administrativo —por ejemplo, incumplimiento de horarios de atención al público—.

Su función estriba, más que en la tutela de los eventuales derechos e intereses legítimos del ciudadano que formula la queja o sugerencia, en la creación de cauces para la mejora del funcionamiento objetivo de la Administración.

Las quejas y sugerencias deben formularse por escrito, bien presencialmente, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente, bien por correo postal, o bien por medios telemáticos.

Ante la sugerencia o queja formulada por el ciudadano, el principal efecto es su derecho a obtener contestación.