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¿Qué obligaciones tiene el empresario a la extinción del contrato de trabajo?

A la finalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador:

  1. El certificado de empresa, que recoge las bases de cotizaciones de los seis últimos meses, si la empresa no está integrada en el sistema RED, para que el trabajador pueda solicitar, en caso de que proceda, la prestación por desempleo.
  2. Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude, al comunicarle la denuncia del contrato o, en su caso, el preaviso de extinción.

Liquidación

Al producirse la extinción del contrato ha de abonarse al trabajador, en todo caso, los conceptos ya devengados, tales como los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas.

Extinguido el contrato de trabajo, procede que el empresario ponga a disposición del trabajador la llamada liquidación o cálculo de los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral que ahora se extingue.

Extinguida la relación laboral procede, por otro lado, que comunique la baja en la Seguridad Social a la correspondiente entidad gestora, así como que proceda a darle de baja en la correspondiente mutualidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral han de ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles, siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido.